"... En cuanto al otro gasto que corresponde a pago de intereses por préstamo otorgado por el Fideicomiso de Inversión de Seguros, esta Cámara al realizar el ejercicio hermenéutico correspondiente, establece que el precepto legal de estudio se refiere a la devolución de crédito fiscal del impuesto al valor agregado, entre otros casos, para los exportadores, y procede por la adquisición de bienes y servicios que utilicen directamente en su respectiva actividad, lo que debe interpretarse en sentido estricto; entendiéndose como su respectiva actividad al giro ordinario, que es lo que nos ocupa para determinar qué bienes y servicios son utilizados directamente en la actividad de la empresa y estos deben estar claramente definidos con el fin de ver y atribuir las responsabilidades para cada sector, departamento o campos de la misma...
Esto significa pues, que estos bienes y servicios deben tener relación de causalidad con las actividades productoras y de exportación de la empresa; y en el caso que nos ocupa, al tratarse de una entidad cuya actividad es la promoción, industrialización, comercialización y asesoría de productos elaborados con hule natural de Guatemala y en el extranjero,... en el caso de pago de intereses a un fideicomiso de inversión, no atañe en el funcionamiento de la actividad exportadora de la contribuyente..."